MEDIOS Clarin - 11/08/13

Ganancias y la renta financiera.

Autor: Cr. Santiago Saenz Valiente.

El autor sostiene que el sistema tributario, sobre todo en algunos temas de Ganancias, requiere un abordaje integral y no parches.

La discusión sobre la reducción de la carga fiscal que afecta a los trabajadores por el impuesto a las ganancias, compensándolo con un impuesto a la renta financiera, se coló frente a las elecciones. Pero es un tema demasiado serio para intentar resolverlo con parches y en tiempo récord. Y requiere un debate integral, replanteando toda la estructura tributaria del país.

Los empleados en relación de dependencia tienen derecho, al igual que los autónomos, a que los ingresos recibidos por su esfuerzo laboral queden al margen del impuesto a las ganancias y solo tributen por encima de lo necesario para una vida digna.

La desvalorización de la moneda debe contemplarse con una actualización automática del llamado mínimo no imponible, siendo un parámetro posible la variación promedio de los aumentos de sueldos de los principales gremios.Eximir a los empleados del primer medio aguinaldo es justo y un paliativo temporario, pero al excluir a los autónomos, refleja falta de equidad entre trabajadores con idéntica capacidad contributiva.El piso de renta no gravada debe ser suficiente para solventar los gastos de educación, alimentación, vivienda, vestimenta y esparcimiento, y así vivir dignamente sin quedar afectado por Ganancias.La tabla utilizada para determinar el impuesto debe tener una razonable progresividad, alcanzando con un mayor porcentual a quienes más ganan. Pero ese efecto se perdió al mantenerse los escalones idénticos por 12 años.

Por su parte, las sociedades vienen abonando el impuesto sobre ganancias nominales, ficticias e irreales ante la suspensión del ajuste por inflación. Dicho régimen permitía entre 1978 y 1992 adecuar el resultado a la realidad en función de la desvalorización acontecida en el periodo fiscal.Casi todas las causas judiciales presentadas por la crisis de 2002 triunfaron en los tribunales, por la demostración de una confiscatoriedad manifiesta. En los periodos subsiguientes el perjuicio fue menos notorio, pero su acumulación continúa haciendo estragos en los resultados de las empresas.

Gravar ganancias por incremento de precios de los bienes sin contemplar la inflación es distorsivo, irrazonable, ausente de equidad y alejado de la realidad económica.Tampoco se contemplan las pérdidas de periodos anteriores, los anticipos abonados y las retenciones a cuenta sufridas.Gravar toda la supuesta renta financiera exenta es una bandera enarbolada hace varios años que pretende ofrecerse como un trofeo de justicia.

Cierto es que debe quitarse presión sobre los ingresos obtenidos con el trabajo y presionar sobre lucros recibidos sin esfuerzo, pero eso requiere un análisis profundo.Todos los conceptos denominados “rentas financieras” se hallan gravados cuando el beneficiario es una sociedad.Los dividendos provienen de una riqueza generada en las sociedades que ya han pagado el impuesto en cabeza de aquella. Reducir la tasa a las pymes (25%) y aplicar retención adicional a los socios (8%) sería un incentivo para capitalizar las empresas, tal como funciona en Chile.En caso de pretender gravar las transferencias de acciones que no coticen en bolsa –sociedades cerradas o de familia–, habría que analizar la forma de determinar el resultado y la tasa porcentual de dicha “ganancia de capital”.

Es imperioso que la estructura impositiva se base en una efectiva capacidad de contribuir económica y financiera para legitimar su aplicación.Nuestro actual sistema impositivo data de 1985.

Las constantes interpretaciones disimiles de jueces y del propio fisco colman de incertidumbre el accionar del sector empresarial, en desmedro del incentivo a la inversión. 

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