MEDIOS Clarin - 02/03/13

El gran peso de los impuestos.

Autor: Cr. Santiago Saenz Valiente.

El autor sostiene que no parece razonable ni justo que se continúe incrementando la presión fiscal sobre el sector agroindustrial en cada uno de los niveles de gobierno, como el nacional y los provinciales. Sostiene que, así, se reducen a márgenes mínimos las rentabilidades, o bien dejan de existir, para muchos actores importantes de este negocio.

El Federalismo fiscal otorga potestad a las provincias, por su autonomía, pero está limitada al efectivo ejercicio de la actividad de un sujeto en la respectiva jurisdicción de que se trate.Las facultades no delegadas les permiten a las provincias solo establecer impuestos sobre actividades ejercidas en sus territorios.Por ello, en 1978 se firmó -entre todas las provincias- el Convenio Multilateral.

Este método debe ser aplicado por los contribuyentes que desarrollen un proceso único y económicamente inseparable, tal como las explotaciones agropecuarias con la producción en una provincia y comercialización en otra.

Hace más de 10 años, se firmó el Pacto para la Producción, el Empleo y el Desarrollo, por el cual se llegó a un compromiso entre todas las jurisdicciones de eximir a la industria y al agro para promover esas actividades esenciales, pero ambas continúan gravadas y cada año con una mayor carga fiscal desde el año 2002. La tasa hasta 2011 fue del 1%.Para el agro hay un régimen especial de liquidación.

El monto de venta alcanzado por el impuesto se reparte entre las provincias en que se desarrolló actividad: un 85% del ingreso total obtenido se atribuye a la jurisdicción productora y el 15% entre las comercializadoras. Si bien ello aparenta ser sencillo, en los hechos la dificultad e incertidumbre está cada vez más presente, lo que implica costos injustos para contribuyentes cumplidores.La distribución de los ingresos muchas veces no es compartida por parte de los fiscos afectados, lo cual produce ajustes que generan saldos a favor de ciertas provincias y deudas con intereses a ingresar en otras.

La tarea administrativa incrementa sus costos y el contribuyente sufre sanciones desproporcionadas ante incumplimientos involuntarios.Una gran preocupación está en la figura de la “mera compra”. La normativa exige que cuando se comercializan productos agropecuarios, forestales, mineros y frutos del país, y dicha actividad está exenta en la jurisdicción productora, se exija el impuesto al comprador.Para quedar obligado, el adquirente debe manifestar gastos a su cargo, tales como comisiones y fletes.

El pago de impuesto en esa jurisdicción genera saldo a favor del contribuyente de difícil o imposible recupero. Para quedar excluido debe demostrar con todas las pruebas que no ha ejercido actividad alguna en la jurisdicción compradora. En ocasiones esta figura de “mera compra” se torna inconstitucional cuando excede la jurisdicción del poder local.Más incertidumbre, e incrementos de alícuotas nos esperan en el 2013.Los porcentuales se aplican sobre los ingresos, con independencia de las escasas rentabilidades o pérdidas económicas, y a las grandes empresas les aumentan el porcentual sin justificativo alguno.El tributo se aplica en cada una de las etapas de producción o comercialización del producto, siendo acumulativo y sin poder identificarse cuando se exporta, lo que impide reclamar su devolución en frontera.

Hay cuestionamientos por sus efectos económicos, al producir un incremento del precio futuro de los bienes, pues los comerciantes aplican un porcentual de ganancia sobre sus costos que incluyen el impuesto.La tasa a los productos primarios en la Provincia de Buenos Aires, que desde el año 2002 es del 1%, se ha incrementado a partir del 2013 al 1,75% cuando la empresa haya efectuado ventas en el período fiscal anterior superiores a $ 60.000.000, sin justificativo alguno.

Para quienes arriendan tierras, las ventas de sus productos tributaran el 2% siempre que sus ingresos del período anterior superen los $ 10.000.000, incremento del 100% que apunta a pools de siembra. Los ingresos por los arrendamientos continúan gravados al 6% con aquel incremento en 2012 de un 70%.No parece razonable ni justo que se continúe incrementando la presión fiscal por parte de cada una de las escalas de gobierno, que reducen a márgenes mínimos las rentabilidades o bien dejan de existir. 

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