Más controles sobre retenciones a los empleados y actores.
Escribe: Cr. Santiago Sáenz Valiente para Ambito Financiero.
A raíz de la reciente resolucion general 3.418 La AFIP continúa con sus controles de manera informática sobre las liquidaciones de los impuestos. Toda la información fiscal tiende a transmitirse y comunicarse vía web y el fisco incorpora todos sus datos para el cruce de congruencia de los sujetos obligados al pago de los impuestos.
El régimen de retención de Impuesto a las Ganancias por parte de las empresas a sus dependientes está altamente cuestionado en la actualidad. Uno de los motivos valederos y pregonados que generaron conflictos sociales a fin de año es la falta de actualización de mínimos y tablas, que genera inequidades manifiestas y preocupantes.
El otro de los porqués es como contrapartida la falta de veracidad en las deducciones que informan los afectados a sus empleadores y es por esto último que se implementa el régimen informático de comunicación de gastos deducibles para sujetos considerados de altas rentas.
En esta oportunidad comentaremos las características relativas a la RG 3.418 que dispone la emisión del F 572 vía la web para ciertos empleados.
También es exigido el régimen para las retribuciones que perciben los actores y sean abonadas por la Asociación Argentina de Actores.
Se dispuso utilizar en la página www.afip.gov.ar el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig), en su reemplazo. Para habilitar el servicio se utilizará Clave Fiscal nivel 2 o superior para suministrar la información, debiendo autorizar a los responsables que lo utilizarán en el servicio denominado Administrador de Relaciones.
La sustitución de F 572 vía informática resulta obligatoria en los siguientes supuestos:
a) La remuneración bruta, o las rentas obtenidas en el caso de los actores, correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000). En el caso del año de inicio de la relación laboral y que no se hubieran abonado remuneraciones por los DOCE (12) meses correspondientes, para conocer si resulta obligatorio el uso del servicio en el período anual siguiente deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por pagos en el exterior que generen dicha percepción RG 3.378.
c) El empleador lo determine por razones administrativas. Si un empleado resulta obligado por estos parámetros a comunicar los datos vía F 572 electrónico, deberá continuar con el régimen aun cuando dejen de cumplirse las condiciones previstas. El empleado debe remitir vía electrónica los datos para considerar las deducciones anuales definitivas que practicará el empleador para la liquidación final del Impuesto a las Ganancias, hasta el día 31 de enero del año siguiente al que se declara. Toda la documentación que respalde las deducciones informadas deben conservarse a disposición del fisco, por los períodos no prescriptos, así como los F 649 de liquidación anual. La gran novedad en esta temática es la implementación del Siradig, que será utilizado por el empleador y por el empleado.
El empleador accederá con clave fiscal a la información:
1. Suministrada por el beneficiario de la renta, a efectos de que sea tenida en cuenta para la determinación del importe a retener.
2. Los datos del nuevo agente de retención si existiese pluriempleo y cambiase el obligado. El agente de retención deberá, previo a la determinación mensual del importe a retener, realizar la consulta a través del mencionado servicio, a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios. Los empleadores deben informar a los empleados -por nota firmada con recepción- dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del inicio de la relación laboral, que deben cumplimentar los datos sobre las deducciones permitidas sobre sus rentas de relación de dependencia. El empleado obligado al régimen podrá informar todos los datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen del impuesto a las ganancias y para informar otros ingresos por pluriempleo, remitiendo electrónicamente al empleador la información.
En la solapa Carga del formulario se dispone comunicar:
a) Datos de las cargas de familia siempre que cumplan los parámetros de relación de consanguinidad, y edades previstas en la ley.
b) Las rentas obtenidas por otros empleadores o entidades durante el mismo periodo fiscal.
c) Las deducciones y desgravaciones por:
a. Cuotas Médico Asistenciales.
b. Primas de Seguro por caso de muerte.
c. Donaciones.
d. Intereses de préstamos hipotecarios.
e. Gastos de sepelio.
f. Gastos médicos y paramédicos, con tope del 40% y el límite del 5% de las ganancias.
g. Deducción personal domestico.
h. Aportes a Sociedades de Garantía Reciproca (SGR) que efectuaron los empleados en carácter de socios protectores.
i. Reintegro de aportes de la SGR.
j. Datos del vehículo afectado por corredores y viajantes de comercio.
k. Gastos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio.
d) Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta:
a. Impuesto sobre los créditos y débitos en la cuenta. Solo 34% del impuesto al crédito.
b. Percepciones sufridas en aduana por importación de bienes para consumo.
c. Pagos a cuenta por compras en el exterior. RG 3378.-
La vigencia de esta normativa es desde el día su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación a partir del período fiscal:
a) Para el periodo 2012, inclusive, para todos los beneficiarios que computen como pago a cuenta, las percepciones por los servicios contratados en el exterior. b) Para el periodo 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
Escribe: Cr. Santiago Saenz Valiente.