Más control impositivo.
Escribe: Cr. Santiago Saenz Valiente para Ambito Financiero.
Estamos a poco tiempo (13-3-2013) en que la AFIP contará con información completa para determinar los impuestos de los productores granarios de manera informática. Actualmente obliga al productor a comunicar las hectáreas sembradas, las toneladas cosechadas de los principales cultivos a medida que se van recolectando y los stocks de cada uno de los granos y oleaginosas.
Si bien le pueden faltar algunos gastos de estructura y otros a considerar para obtener el resultado neto, en términos generales podrá estimar el Impuesto a las Ganancias directamente desde su pantalla de computadora. Ello implicará la posibilidad de cotejarlo con la liquidación definitiva presentada por el contribuyente y así verificar si existen desviaciones manifiestas para iniciar una verificación.
Este nuevo régimen reemplaza los formularios 1116/B y 1116/C que respaldan las operaciones primarias, por la emisión electrónica denominada Liquidación Primaria de Granos como única documentación a los fines de respaldar las operaciones de compraventa y consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-.
La normativa que lo rige es la RG 3.419 publicada en el B.O. 21/12/2012. Para verificar su validez se le asignará un Código de Operación Electrónica para cada operación granaría. Este documento reemplazará también a los certificados de retenciones impositivas, salvo para los exportadores que deben igualmente emitir dicha constancia. Los sujetos obligados a utilizar este régimen son aquellos que están inscriptos en el Registro de la Cadena Agroalimentaria (RCA), entre ellos: consignatarios, acopiadores, cooperativas, canjeadores y exportadores, así como los mercados de cereales a término.
El contribuyente podrá permanecer en el régimen mientras el ministerio mantenga la habilitación del operador comercial en el RCA, pero la AFIP mantiene su poder de verificación y fiscalización autorizando excepcionalmente la emisión de la Liquidación Primaria de Granos en función de la situación fiscal del contribuyente. También abarca a los corredores que estén incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (ROG) que actúen por cuenta y orden de terceros. Por clave fiscal, los productores podrán visualizar la Liquidación Primaria de Granos, a partir de la consignación de la fecha de emisión que cierra la operación.
Nuevamente se agregan sanciones, debiendo advertir que entre ellas consta ahora cualquier error o incumplimientos en estas liquidaciones, al disponerse la suspensión o exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos, cuyo castigo produce perjuicios manifiestos en los productores al incrementar exponencialmente sus saldos a favor de difícil o imposible utilización. Razonablemente se dispone que la propia Liquidación Primaría de Granos reemplaza al Certificado de retención "del art 8 RG 2.233, salvo que los adquirentes sean exportadores cuyas operaciones se realicen por corredores incluidos en el ROG, en cuyo supuesto la liquidación contendrá la fecha, monto y número de comprobante de la retención practicada.
La utilización de los formularios 1116 era la única forma de comercializar granos, y dichos comprobantes contaban con medidas de seguridad acordes con el control necesario de estas operaciones. Sin embargo, el fisco optó por incorporar toda la información a la web para un control más exhaustivo y directo sin la intervención de las entidades gremiales. Como disposición transitoria se dispone que los formularios autorizados podrán ser utilizados hasta el 12 de marzo.
Con estos cambios se está disponiendo la emisión de una factura electrónica, cuyo software aún no está disponible en la página de AFIP y resultará obligatorio a partir del 13 de marzo de 2013.