Se declaró la inconstitucional artículo de la ley Antievasión por fallo de la Corte Suprema de Justicia.
La Corte destacó que la exigencia de un deber formal no puede de ningún modo prescindir de la real existencia de capacidad contributiva.
La causa fue Mera Miguel Angel del 19-3-14 la. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 25.345 (Ley Antievasión) . Esta norma dispone la prohibición de la deducción en el Impuesto a las Ganancias y/o cómputo del crédito fiscal en el IVA de las operaciones superiores a $ 1.000 que no se hayan cancelado con cheque, sin admitir la prueba acerca de la veracidad de las mismas.
La Corte Suprema afirmó que el artículo 2º de la ley antievasión al prohibir lisa y llanamente el cómputo de las operaciones cuyos pagos se hayan efectuado por medios distintos de los autorizados por esa ley establece una ficción legal que pretende desconocer los efectos de operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible. Esa ficción no respeta el principio de razonabilidad cuando, como en el caso analizado, la existencia y veracidad de las operaciones había sido fehacientemente comprobada.
La Corte destacó que la exigencia de un deber formal no puede de ningún modo prescindir de la real existencia de capacidad contributiva, condición debe verificarse en todo gravamen como requisito indispensable de su validez.