MEDIOS Cronista - 14/02/14

Más impuestos en 2014, autos, motos, embarcaciones y aviones.

Comenzó el año con aumentos de tarifas, combustibles, colectivos y otras. Nuevos impuestos vigentes que incrementarán la recaudación total por efectos varios.

El último día del año 2013 se publicó la ley 24.674 que exige un impuesto especial a los automóviles de ‘alta gamaÂ’, motos, embarcaciones y aeronaves a partir del 2014. El bum de ventas de estos bienes con motivo del ‘retrasoÂ’ del valor del dólar oficial respecto del blue, se reducirá en forma abrupta a partir su aplicación. Si bien en 2013 se aplicaban impuestos internos a los autos, barcos y motos, su tasa era del orden del 5% al 12,5%, carga fiscal absolutamente distinta a la vigente del 2014 en adelante.

Ahora se incrementan abruptamente los porcentuales, en función de los precios de fábrica terminal o importadores a sus concesionarios. Más costo fiscal que se agrega a la elevadísima presión vigente en nuestro país.

Si bien puede aparecer como razonable exigir mayor carga impositiva a quienes incorporen ‘bienes suntuariosÂ’ a su patrimonio y hacer así la estructura tributaria más progresiva, las derivaciones son superiores a los efectos inmediatos que puedan percibirse.

El primer límite es para los automóviles de $ 170.000 (antes de impuestos), que implica un precio de lista a los adquirentes finales de $ 232.000, cuya tasa porcentual es del 30% en caso de superar ese valor. Su efecto en el incremento directo del precio al público es superior, pues se liquida y abona sobre el valor incluido el impuesto, según pautas de la propia ley.

La suba directa será entonces –como consecuencia de este tributo– será de un 43% para este tramo. Si el precio neto de impuestos fuera superior a $ 210.000, que equivale a $ 380.000 de concesionario, su porcentual aplicable es de un 50%, que por la superposición del impuesto implica un costo impositivo total que se traslada al precio superior al 80% del precio. Por su parte las motos también tendrán la aplicación de este impuesto, siempre que su precio superara $ 28.000 neto de impuestos con una tasa nominal del 30% y luego de $ 50.000 su tasa será del 50%. Para las embarcaciones el límite es cuando superen $ 125.000 con tasa del 30% y más de $ 220.000 del 50%.

Estos bienes sufrieron cambios con un decreto lo cual es de dudosa legalidad. El valor de los opcionales que requiera el comprador, debe considerarse incluido en el precio fijado para la aplicación del gravamen. Los utilitarios se han excluido del impuesto cualquiera sea su precio. Los mayores costos para quien desea adquirir estos bienes en el 2014, viene no solo por el monto que deberán desembolsar para su adquisición, sino también por el seguro, la patente, registro y sellado, y también su efecto directo en el impuesto sobre los bienes personales.

El aumento en el valor de plaza de los bienes involucrados –ya producido como consecuencia del abrupto incremento de la cotización del dólar oficial superior al 20%– produce en forma directa e inmediata una potenciación de los precios consecuencia de este impuesto y su respectiva repercusión en los gastos necesarios.

El impuesto sobre los bienes personales, –cuya estructura es altamente perniciosa al no disponer una escala razonable de alícuotas– impactará con seguridad en la gravabilidad con mayor porcentual a todos los bienes alcanzados por este tributo. Mayor será el efecto si el bien se adquiere contrayendo deuda, ya sea a sola firma o con prenda, pues este pasivo no se permite su consideración en la liquidación.

De suma gravedad es no haber considerado una actualización de los valores previstos en la ley, lo cual se percibe a pocos días de la vigencia del tributo con distorsiones e inequidades que debe intentar evitarse.  

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