MEDIOS Clarin - 16/07/11

Y sigue la costosa burocracia

Según el autor, la obligación de obtener el Código de Operación de Transporte (COT) para el traslado de productos primarios, prescindible para operaciones de exportación, complicará y afectará al contribuyente del sector con nuevas tareas de administración y operativas. Además, sostiene que puede generar graves costos financieros si se incumple la norma.

El 30 de junio de 2011 comenzaba a regir la aplicación obligatoria del Código de operación de Transporte (COT); sin embargo, complicaciones de variada magnitud dispusieron un sinceramiento de la situación con algunas flexibilidades y prórroga definitiva al 31 de julio próximo.

Este régimen está vigente para todo tipo de bienes y su tramitación es obligatoria siempre que el traslado se desarrolle dentro de la provincia de Buenos Aires, el cual se obtiene por el sitio web de ARBA. No será necesario obtener el COT por operaciones de exportación.

Cuando el transportista esté obligado a emitir el COT, su valoración será el precio definitivo de la factura -sin incluir los impuestos detallados-, de lo contrario deberá informarse el valor de la mercadería según precios de plaza o valores asegurados de la carga.

La multa que podrá imponer ARBA ante su incumplimiento será de entre el 15% y el 30% del valor de los bienes transportados, pero nunca podrá ser inferior a 500 pesos. En los casos que se haya emitido el respaldo documentario pertinente -remito, carta de porte u otra de características similares- se exime de sanciones reconociendo la complejidad de la situación generada.Dicho beneficio corresponde a productos derivados de la pesca, o del primer traslado de granos o semillas desde el lugar de la extracción primaria y sin realizar acopio, rigiendo ello solo durante los meses de cosecha gruesa o fina. Tampoco se aplicará sanción cuando se disponga un recorrido mayor a 100 kilómetros y el COT se emita dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado.

El COT debe ser solicitado por quien resulte ser el propietario o responsable de los bienes transportados, al momento de iniciar el viaje. Si ARBA detectara discrepancias entre lo declarado por el interesado en el COT o remito electrónico y lo efectivamente constatado en el control, también se aplicarán sanciones pecuniarias.La obligación de tramitar el COT se da cuando el valor de la carga trasportada es mayor a 30.000 pesos o se trate de una carga mayor a los 4.500 kilogramos, los cuales continúan siendo parámetros poco significativos.

La obligación de inscripción en este “Registro” -última costumbre frecuente del fisco-, se ha reglamentado con mayores exigencias y operaciones comprendidas, ampliando a su vez el plazo para su cumplimiento.Existe una dinámica de exigencias formales que impregna de incertidumbre el accionar diario del productor agropecuario, generando más contingencias y costos fiscales.Por un lado, está el “Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI)” cuyos obligados a incorporarse -al menos en referencia a los inmuebles rurales- son quienes posean una extensión mayor a 30 hectáreas -con independencia de formar para integrante de una unidad de explotación o se considere en forma individual- hayan cedido en arrendamiento o subarrendamiento a un tercero ajeno al contrato.No interesa tampoco como parámetro el monto mensual fijado en el acuerdo.

Su inclusión corresponde asimismo cuando se hayan cedido derechos reales, tales como el usufructo sobre el inmueble rural, en forma gratuita u onerosa, y cualquiera sea la modalidad o instrumentación.Se incluye incluso cualquiera de los contratos previstos en la ley de arrendamientos, entre ellos aparcería.Para empadronarse, cada sujeto deberá solicitar la inscripción en el registro en forma individual por cada tipo de operación que resulte obligatoria, tales como arrendamiento, cesión de nuda propiedad, subarrendamiento, etcétera, dentro de los 10 días hábiles posteriores.Los datos a comunicar de los contratos por locación o cesión de inmuebles, entre otros, son:identificación del tipo de bien, su ubicación, superficie total con 3 puntos de GPS de geoposicionamiento satelital sobre la superficie arrendada o cedida, nomenclatura catastral o partida inmobiliaria, y su destino.Deberá indicarse asimismo los datos de los que intervienen en la operación, tales como: apellido y nombre o razón social, CUIT y, de integrar un condominio, el porcentual de participación, debiendo identificarse los beneficiarios residentes en el exterior y su representante en el país.

En relación al contrato se exige indicar la fecha de inicio y finalización pactada, la modalidad fijada y, si fuera en especies, indicar grano o hacienda, cantidad o porcentaje, o cualquier otra modalidad.Cualquier modificación del contrato debe informarse a los 10 días hábiles de acontecido. Si el condominio o sociedad de hecho no se registran en el ROI o no informan los datos pertinentes, la obligación le corresponderá a cada uno de los integrantes.En relación a las fechas límites de vencimiento para la incorporación al ROI, injustamente se le otorga un plazo menor para los inmuebles rurales, fijando como límite hasta el 31 de julio próximo, y cuando sean urbanos su fecha al 28 de febrero de 2012.

Asimismo, también se establece que los sujetos obligados a éste régimen deberán presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada en el año calendario. La misma deberá ser presentada el 26 de marzo de cada año.Si el beneficiario del arrendamiento no entregara la constancia de haber cumplido con el régimen correctamente, su pagador deberá efectuar la retención del impuesto a las ganancias con la tasa del 28% sobre el total del ingreso.

Tan grave como eso, y con un gran perjuicio, es la posibilidad de que el fisco no permita la deducción del gasto al pagador del arrendamiento si éste no cumple con su obligación de retener que le exige la RG 830.Resulta indispensable combatir la evasión y en ello todos estamos contestes en que debe ser así; sin embargo, es indispensable revisar la estructura impositiva del país en su conjunto, pues la presión fiscal material y de orden formal se ha incrementado excesivamente en los últimos años. 

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