VENCIMIENTOS - 13/09/20
Impuesto Bienes Personales. Personas Fisicas. RG 2171/2006
Impuesto que recae sobre los bienes que posee el contribuyente al 31/12 de cada año, cuya sumatoria supere $ 2.000.000.- Se determina sobre el excedente de dicho monto, valuando los bienes según ley. Las alícuotas van del 0,5% al 2,25% en función del monto total de bienes gravados y si estos se encuentran en el país o en el exterior.
Sin vencimientos en este periodo.
Consecuencias de incumplimiento:
Ante la falta de presentación, aun sin movimiento, AFIP aplica la multa automática de $ 200, se reduce al 50% el cumplimiento y pago espontaneo de la sanción. Además la omisión de declarar el impuesto está penada con multas de 50% hasta el 100% de su monto no manifestado.