VENCIMIENTOS - 13/08/20

Impuesto Bienes Personales: Persona Física - Anticipos

Cinco anticipos bimestrales. El monto a ingresar por anticipo es un 20% del impuesto determinado del año anterior. En caso de estimarse una reducción futura de los bienes gravados en el año siguiente, es posible optar con una reducción del anticipo.

Consecuencias de incumplimiento:

La falta de ingreso en termino obliga al pago de intereses resarcitorios de acuerdo a la tasa vigente. Actualmente AFIP detecta con facilidad su omisión de pago e íntima con rapidez.

 

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